martes, 23 de julio de 2013

TRASLADOS SALVAJES DESDE EXPANSIÓN A ZONAS NATURALES .¿QUE HACER?

FUENTE : http://www.csica.es/recursos/secciones/LIBERBANK/circulares/20130717.pdf

CSICA  TRASLADOS SALVAJES DESDE EXPANSIÓN A ZONAS NATURALES .

¿QUE HACER?


 Como nos temíamos, y aún más, tras comprobar el apartado sobre movilidad geográfica contenido en el “acuerdo express”, alcanzado en el SIMA entre CCOO, UGT y la empresa, en el día de ayer, se ha comunicado a los sindicatos y a los afectados los destinos perpetrados, que sólo podemos calificar de salvajes. 

Derivado de ello, en las comunicaciones de traslados, RRHH esgrime que los mismos se ajustan, al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y al “Acuerdo Colectivo” de 25 de junio. Sobre estas cuestiones tenemos que hacer varias puntualizaciones: 

1.- El articulo 40 del ET dispone que cuando se produzca el traslado en virtud de la causas aducidas y éste afecte a más de 30 trabajadores en empresas de más de 300, como es el caso, deberá ir precedida de un periodo de consultas. En el caso que nos ocupa, durante la negociación del ERTE concluido sin acuerdo, en modo alguno se trató de traslados; y si lo referimos al “acuerdo express” alcanzado con los sindicatos de clase, tampoco, con lo que de entrada la empresa no ha cumplido con el precepto anterior. 

2.- La Dirección General de Trabajo ha declarado que dicho “acuerdo” no tiene encaje legal dentro de la normativa sobre ERES y ERTES, con lo que las comunicaciones de traslado de la empresa nacen viciados al contener supuestos vicios de nulidad radical. 

3.- Para CSICA y como efecto de lo anterior, las compensaciones que deberá asumir la empresa no son las contenidas en el “acuerdo” del 25 de junio, bastantes rácanas y míseras por cierto, sino las contenidas en el Acuerdo de Integración suscrito el 03-01-2011, que aún sigue vigente hasta el 31-12-2013, y que son bastantes más justas. 

4.- El plazo de incorporación será de 30 días, no obstante, si el trabajador no desea incorporarse, podrá extinguir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. 

5.- Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que decidan su incorporación al nuevo destino, podrán impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles, siendo la sentencia que se dicte firme. 

CSICA recomienda a quienes no estén de acuerdo con los traslados que impugnen. En los Juzgados de lo Social, se han ganado varios casos anteriormente, por no haber podido la empresa demostrar a necesidad del mismo. Por otra parte vamos a analizar la posibilidad de interponer Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional. 



2 comentarios:

  1. En Andalucía, la mujer del territorial tiene un despacho de abogados y es la que lleva los asuntos de liberbank. Ya se encargarán de buscar argumentos de que no encajan en Andalucía y se tienen que ir para el norte.

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  2. Tan claro lo ves que no seré yo quien discuta esa situación. Pero no sólo sucederá en Andalucia. A la vuelta de las vacaciones, en septiembre, luego de finalizar el tercer trimestre del ejercicio y antes de que llegue el 31 de diciembre, muchos de los que sufren reducción de jornada del 50% serán candidatos a traslados lejanos. Serán los siguientes en ser agredidos de esta manera intentando que un número amplio de ellos decidan solicitar la extinción sus contratos.

    Y MMM dirá que sigue sin despedir a nadie, conservando puestos de trabajo.... Valiente.....

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