jueves, 25 de julio de 2013

LO QUE DICE LA DG DEL ERTE LIBERBANK-CCOO-UGT.

FUENTE: CSIF, BLOG FECHA 24 JULIO 2013


Desde la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral le informamos que respecto del ERE del GRUPO LIBERBANK, S.A (LIBERBANK, SA y BANCO CASTILLA-LA MANCHA, SA), esta Dirección General ha recabado de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la información que a continuación se señala, indicándose que no se trata de un expediente de regulación de empleo de extinción y que por el número de trabajadores afectados y por afectar a centros de trabajo de varias Comunidades Autónomas ha sido de la competencia de la citada Dirección General del Ministerio.
- Mediante comunicación a la DG de Empleo del MEYSS de fecha 24-4-2013 se inició la tramitación del ERE nº 247/2013 planteado por las empresas LIBERBANK, SA y BANCO CASTILLA-LA MANCHA, SA, que afectaba a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla La Mancha, Castilla León, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, Andalucía, Principado de Asturias, Extremadura, Cantabria, Galicia, Islas Canarias, Murcia y Aragón, por causas económicas. No se especificaba en dicha comunicación el número determinado de suspensiones y reducciones según Comunidad Autónoma
- Dicho expediente finalizó mediante comunicación final de fecha 22-5-2013, sin acuerdo, comunicándose por parte de las empresas las siguientes medidas:
- Suspensión de 1.332 contratos de trabajo durante 18 meses, en el periodo comprendido entre el 16-6-2013 y el 15-6- 2016
- Reducción de jornada en un 30% de 1000 contratos de trabajo, en el periodo del 16-6-2013 al 15-6-2017
- Los 3.115 trabajadores restantes, reducirán su jornada entre el 10,04 % y el 13,56%.
- La empresa comunicó a la DG de Empleo del MEYSS la iniciación de la aplicación de las medidas, iniciación que se produjo el 16-6-2013. (En el periodo de adscripción voluntaria hubo 30 trabajadores que se asdcribieron a la medida de suspensión)
- La decisión final empresarial fue impugnada por las representaciones sindicales en la empresa. En el marco del proceso de impugnación fue alcanzado un acuerdo, con fecha 25-6-2013, en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), con los sindicatos mayoritarios en la empresa (UGT y CCOO), no habiendo ratificado dicho acuerdo los sindicatos CSIF, STC, CSI, CSICA y APECASYC.
- El acuerdo mencionado anteriormente recoge nuevas medidas de regulación de empleo distintas a las planteadas por la empresa en su comunicación de 22-5-2013 que puso fin al ERE 247/2013. En concreto, y entre otras medidas, se pretende lo siguiente:
- Suspensión de 30 contratos de trabajo durante 16 meses
- Reducción de jornada de un total de 5.442 trabajadores en diferentes porcentajes que varían desde el 10,04% al 50% hasta como máximo el 15-6-2017.
- El 5-7-2013 la empresa presentó a la DG de Empleo del MEYSS un escrito comunicando la adopción de dichas nuevas medidas de regulación de empleo en los términos del acuerdo de 25-6-2013 alcanzado en el SIMA, sin que se haya llevado a cabo la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo.

La DG de Empleo del MEYSS, en escrito de 15-7-2013, ha considerado que estas nuevas medidas suponen variaciones de los datos inicialmente contenidos en la comunicación inicial del ERE de fecha 25-5-2013 por lo que no se pueden enmarcar en el ERE finalizado sin acuerdo en mayo, y por tanto las nuevas medidas no se pueden comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. No obstante, la DG de Empleo reconoce la importancia del acuerdo,pero considera que debe ser integrado en un nuevo expediente de regulación de empleo. “

Esto es lo que la DG de Empleo ha considerado sobre el ERE de fecha 25.05.2013. 

Pero........¿Qué piensa la empresa?. 

YA LO CONOCEMOS.... PASEN Y VEAN.    


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