miércoles, 10 de julio de 2013

ACUERDO LIBERBANK - UGT - CCOO

Expediente: M/308/2013/I

ACTA DE ACUERDO EN PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
ANTE EL SIMA SEGUIDO COMO CONSECUENCIA DE
CONFLICTO COLECTIVO INTERPUESTO POR CCOO Y UGT
CONTRA DECISIÓN EMPRESARIAL DE MODIFICACIÓN DE
CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y
REDUCCIÓN DE JORNADA

Madrid, 25 de Junio de 2013

REUNIDOS

En representación de Liberbank y de Banco CCM

José Luis Martín Sariego
José Manuel Gutiérrez Fernández
Juan Carlos Navarro Mateos

En representación de los trabajadores:

Por CC.OO

Carlos Genillo Peinado
Alfredo Serna Suárez
José Luis González Valdés
Jesús Rueda García
Eduardo Fernández García
Ignacio Hernández Asensio (Asesor)

Por UGT

Vicente Gómez Salto
Juan Requena de la Rosa2
Eduardo Pérez Payo
José Antonio Valverde Lorenzo

INTERVIENEN

Los primeros, en nombre y representación de Liberbank, S.A. y Banco CCM,
S.A.

Los segundos, en nombre y representación de las Secciones Sindicales de sus
respectivos Sindicatos que, a su vez, representan a la mayoría de los miembros
de los órganos de representación unitaria existentes en la entidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la
conclusión y firma del presente acuerdo, con amparo en el artículo 156 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el procedimiento de conflicto
colectivo interpuesto por los Sindicatos CCOO y UGT contra la decisión
empresarial de modificación de condiciones de trabajo, suspensión de
contratos y reducción de jornada comunicada a la representación legal de los
trabajadores y a la autoridad laboral el 22 de mayo de 2013, y complementada
con comunicación de fecha 14 de junio de 2013, igualmente remitida a la
representación de los trabajadores y a la autoridad laboral y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.- Que con fecha 16 de octubre de 2012 se inició un periodo de
negociación previo y limitado en el tiempo al amparo de lo establecido en la
Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades
Financieras de Ahorro y para abordar medidas de modificación sustancial de
condiciones de trabajo, suspensión de contrato y reducción de jornada, e
inaplicación del convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en los artículos
41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose celebrado 3
reuniones dentro de dicho periodo los días 16 de octubre de 2012, 24 de
octubre de 2012 y 17 de abril de 2013.

Segundo.- Que con fecha 23 de abril de 2013 se procedió a la apertura del
periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de
trabajo, inaplicación de convenio colectivo y suspensión de contratos y
reducciones de jornada, habiéndose celebrado reuniones posteriores los días
30 de abril, y 7 y 8 de mayo de 2013. Dicho periodo de consultas concluyó sin
acuerdo, por lo que Liberbank y Banco CCM, Grupo a efectos laborales,
comunicaron el 22 de mayo y 14 de junio de 2013 el alcance de la decisión
empresarial de modificación de condiciones de trabajo y suspensión de
contratos y reducción de jornada.

Tercero.- Contra la citada decisión empresarial se han interpuesto conflictos
colectivos de impugnación de la misma por los Sindicatos CCOO y UGT, a
través del presente procedimiento, y también por los Sindicatos CSICA, CSIF,
CSI y STC, que se siguen en procedimientos ante el SIMA en expedientes
distintos.

Cuarto.- Que considerando las partes firmantes del presente acuerdo
acreditadas las causas alegadas por la empresa para la modificación de
condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo, movilidad
geográfica y suspensión de contratos y reducción de jornada, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 40, 41 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
acuerdan las medidas que a continuación se detallan y que sustituyen a las
comunicadas por la empresa los días 22 de mayo y 14 de junio de 2013.

I. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores se acuerdan las siguientes medidas de reducción de costes
para la mejora de la productividad y competitividad de la empresa:4

A. Reducción salarial temporal aplicable a toda la plantilla.
Los trabajadores tendrán una reducción salarial que se aplicará sobre su
retribución fija total a 31 de mayo de 2013, durante el periodo
comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, de
acuerdo con la siguiente escala progresiva, en la que se aplica menor
reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más altos:
Retribución Fija % Reducción
De 30.000 a 35.000 € 2,60%
De 35.000 a 40.000 € 3,13%
De 40.000 a 45.000 € 3,66%
De 45.000 a 50.000 € 4,18%
De 50.000 a 55.000 € 4,70%
De 55.000 a 60.000 € 5,22%
De 60.000 a 65.000 € 5,75%
De 65.000 a 70.000 € 6,27%
De 70.000 a 75.000 € 6,79%
De 75.000 a 80.000 € 7,31%
De 80.000 a 85.000 € 7,84%
De 85.000 a 90.000 € 8,36%
De 90.000 a 95.000 € 8,88%
De 95.000 a 100.000 € 9,40%
De 100.000 a 105.000 € 9,93%
Más de 105.000 € 10,45%

B. Conversión temporal de una parte de la retribución fija en
retribución variable de aplicación para toda la plantilla.

Adicionalmente a la reducción salarial expuesta en el apartado anterior,
durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de 5
mayo de 2017, una parte de la retribución fija total a 31 de mayo de
2013 de los trabajadores, pasará a tener carácter de retribución variable.

La parte de la mencionada retribución fija total que pasará a tener
carácter de retribución variable, quedará establecida conforme a la
escala progresiva que a continuación se recoge:

Retribución Fija % Conversión en Retribución Variable
De 30.000 a 35.000 € 2,14%
De 35.000 a 40.000 € 2,57%
De 40.000 a 45.000 € 2,99%
De 45.000 a 50.000 € 3,42%
De 50.000 a 55.000 € 3,85%
De 55.000 a 60.000 € 4,28%
De 60.000 a 65.000 € 4,70%
De 65.000 a 70.000 € 5,13%
De 70.000 a 75.000 € 5,56%
De 75.000 a 80.000 € 5,99%
De 80.000 a 85.000 € 6,41%
De 85.000 a 90.000 € 6,84%
De 90.000 a 95.000 € 7,27%
De 95.000 a 100.000 € 7,70%
De 100.000 a 105.000 € 8,12%
Más de 105.000 € 8,55%

El abono de la retribución variable en los porcentajes señalados se
producirá una vez formuladas las cuentas por el Consejo de
Administración y aprobadas por la Junta General, pero en todo caso
no más tarde del 30 de abril, siempre que a fecha de cierre del ejercicio
inmediatamente anterior el Banco haya realizado la devolución de los
124 millones de euros en Bonos suscritos por el FROB y siempre que
el abono de dicha retribución variable no implique que el resultado de 6
la Entidad en dicho ejercicio sea negativo o no se alcancen los ratios de
capital previstos en el Plan de Recapitalización aprobado por las
autoridades monetarias españolas y europeas.

C. Disposiciones comunes a los apartados A. y B. anteriores.

Las medidas de reducción salarial y de conversión de retribución fija en
retribución variable establecidas en los apartados anteriores no se
aplicarán para los salarios inferiores a 30.000 euros. Además, el salario
resultante de la reducción y de la conversión no podrá ser inferior a la
citada cantidad. Igualmente, y en todo caso, la reducción de la
retribución fija que corresponda por aplicación de las tablas anteriores
no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el
Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.
Con el fin de no perjudicar las bases de cotización que por el efecto de
la aplicación de las medidas anteriormente expuestas pudieran resultar
minoradas, la empresa se compromete en tales supuestos a hacerse
cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para
mantener la misma base de cotización durante todo el período de
aplicación de tales medidas.

D. Suspensión temporal de algunos beneficios y mejoras sociales
y compromiso de armonización y ahorro.

Desde el día 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017, se
suspenderá la aplicación de los siguientes beneficios y mejoras que
disfrutan los trabajadores en función de la Entidad de procedencia.
 Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de
Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.
 Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.7
 Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.
 Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados
procedentes de Caja de Extremadura.
 Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.
 Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja
Extremadura.
 Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.
 Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco
CCM.
 Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.
 Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM.
 Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de
junio de 1999 en Banco CCM.
Finalizado el periodo de suspensión de tales beneficios y mejoras
sociales, las partes se comprometen a negociar la armonización de los
mismos con la obligación de que su coste global sea inferior como
mínimo en un 30% respecto de su coste actual.

E. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de
mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes la aportación a
los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.8
A partir del 31 de diciembre de 2017, se establecerá un plan para la
recuperación, durante un período de siete años, consecutivos o no, a
razón de 1/7 cada año, de las cantidades que hayan sido dejadas de
aportar por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, siempre
que cada uno de esos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no
resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado
éste coste medio por experto independiente designado por acuerdo de
las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización
legalmente requeridos para cada ejercicio. Estos ratios se calcularán en
base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que
éstas hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.
Para aquellos partícipes que durante el citado plan de recuperación
causen baja por jubilación o por despido colectivo la empresa realizará
una aportación extraordinaria por la totalidad de las aportaciones
pendientes de recuperar.

Las partes se comprometen a realizar lo necesario para incorporar lo
previsto en este apartado a las especificaciones de los planes de
pensiones en el plazo máximo de 60 días.

II. MEDIDAS DE INAPLICACION O DESCUELGUE DEL
CONVENIO COLECTIVO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, y hasta la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo
de Cajas y Entidades de Crédito, no serán de aplicación las siguientes
condiciones de trabajo establecidas en el mismo: plus convenio y ayuda de
estudios.

Si la vigencia del Convenio Colectivo finalizara con anterioridad al
transcurso de cuatro años desde el inicio de la aplicación de tales medidas,
las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para
mantener la inaplicación durante ese periodo.9

III. SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE
JORNADA.

A. Suspensión temporal de contratos.

Se suspenderá el contrato de trabajo de los 30 trabajadores que han
manifestado su adscripción a esta medida durante 18 meses,
consecutivos o fraccionados en periodos mínimos de seis meses, de
conformidad con el calendario de aplicación que se ha comunicado una
vez finalizado el plazo de adscripción voluntaria a la medida, a la que se
han adherido. Las suspensiones de contrato se ejecutarán en todo caso
en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio
de 2016. No obstante, estos trabajadores, en el plazo de siete días desde
la firma del presente acuerdo, podrán optar por ser incluidos en la
medida regulada en el apartado B) siguiente.
A la finalización del período de suspensión del contrato el trabajador se
reincorporará a la empresa en el destino más cercano posible al que
tenía antes del inicio de la suspensión.

B. Reducción de jornada.

1. Un total de 775 trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un
50% anual durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de
2013 y el 15 de junio de 2016, con la misma reducción proporcional
del salario.

Transcurrido el plazo de tres años de reducción de jornada, el
trabajador volverá a la jornada completa.

Los criterios de selección para la afectación por la medida de
reducción del 50% de la jornada serán los siguientes:10

- Puestos que permitan mayores ahorros de costes en relación con el
valor que aportan las funciones desempeñadas. La definición del
valor aportado por las funciones desempeñadas vendrá determinado
por la valoración de cada puesto, en aquellos casos de puestos
sometidos a una valoración de mercado, y, para aquellos puestos
que no estén sometidos a esa valoración de mercado, por el Nivel
retributivo de Convenio Colectivo que tenga asignado quien, en
cada caso, esté asignado al mismo.

- Posiciones que organizativamente permitan la aplicación de la
medida, por cuanto la función que realizan pueda ser asumida o
compensada desde otras posiciones, sin que ello afecte al normal
desarrollo de la actividad por parte de la Entidad.

- Dimensionamiento de la Red Comercial. Consideración de variables
de productividad operativa y comercial y aplicación de las mismas a
los distintos centros. La productividad exigida varía según los
territorios de manera que, (1) en los territorios naturales queden
consideradas las distintas cargas operativas que se derivan de los
diferentes niveles de migración a canales de autoservicio y de que se
haya materializado o no la integración de la plataformas de sistemas
y (2) en la zona de Expansión ha de asegurarse el cumplimiento de
la dimensión prevista en el Plan de Reestructuración del Banco.

- Dimensionamiento de Servicios Centrales. Realizado de
conformidad con el estudio elaborado por la empresa Boston
Consulting Group, en base a referencias y métricas de entidades
nacionales e internacionales comparables a Liberbank.

- Polivalencia y flexibilidad funcional, en cuanto a la capacidad del
trabajador para asumir otras tareas o funciones distintas a las que
presta habitualmente.11

La reducción de jornada se producirá mediante la adaptación de la
misma al horario señalado en el punto 3 de este apartado B. y, en el
exceso, con carácter general mediante la reducción de días completos
de prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones en que no sea
organizativamente posible. En todo caso, se garantiza una prestación de
servicios de un mínimo de cinco días al mes a los trabajadores
afectados por esta medida.

Una vez finalizado el periodo de reducción de jornada, y desde el 16 de
junio de 2016 al 15 de junio de 2017, los trabajadores afectados por
esta medida mantendrán el horario de trabajo a que se refiere el punto 3
de este apartado B), sin reducción proporcional de salario.

2. Un total de 770 trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un
30% durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y
el 15 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del
salario.

Transcurrido el plazo de cuatro años de reducción de jornada, el
trabajador volverá a la jornada completa.

Los criterios de selección para la afectación por la medida de
reducción del 30% de la jornada serán los mismos que los
expresados para la reducción del 50% de la jornada.

La reducción de jornada se producirá mediante la adaptación de la
misma al horario señalado en el punto 3 de este apartado B. y, en el
exceso, con carácter general mediante la reducción de días
completos de prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones
en que no sea organizativamente posible.

3. Los trabajadores no afectados por la medida de suspensión de
contratos regulada en el apartado A) ni por la reducción de jornada
regulada en los puntos 1 y 2 de este apartado B), esto es, los 3.897 12
trabajadores restantes, reducirán su jornada de trabajo, con la
reducción proporcional del salario, durante el periodo comprendido
entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, en el
porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y
jornada anual real que vienen actualmente realizando:

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (jornada
efectiva anual: 1.475,4 horas), reducción: 10,97%. El horario
resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30 horas durante
todo el año.

- Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (jornada efectiva
anual: 1.564,4 horas), reducción: 11,34%. El horario resultante
tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al
31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de
septiembre.

- Caja de Ahorros de Asturias (jornada efectiva anual: 1.530,9
horas), reducción: 10,04%. El horario resultante tras la reducción
será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de
8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.

- Banco Castilla La Mancha, S.A. (jornada efectiva anual: 1.611
horas), reducción: 13,56%. El horario resultante tras la reducción
será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de
8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.

En los centros de trabajo con jornadas singulares se reducirá el mismo
porcentaje de jornada, pero se adaptarán los horarios en función de su
propia singularidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4 del Estatuto de
los Trabajadores, durante el periodo de suspensión y reducción de 13
jornada, se promoverán acciones formativas vinculadas a la actividad
profesional, lo que se comunicará a los afectados.

En el supuesto de extinción del contrato por decisión de la empresa
durante el año siguiente a la terminación de las medidas reguladas en
este Capítulo, salvo en el supuesto de despido procedente, la Entidad se
hará cargo de la cuantía que hubiera percibido como prestación por
desempleo durante el periodo equivalente al tiempo de prestación
consumido por aplicación de las citadas medidas.

IV. AYUDAS FINANCIERAS

En el supuesto de que por efecto de la reducción salarial derivada de la
aplicación del presente acuerdo el trabajador que mantenga préstamos con
la Entidad alcance un nivel de endeudamiento superior al 40 por ciento de
los ingresos del trabajador o de la unidad familiar en caso de que se
hubieran tenido en cuenta los ingresos de otros miembros de la misma
para la concesión de la operación, podrá solicitar la modificación del plazo
de amortización o carencia de los préstamos con el objetivo de situarse por
debajo del citado nivel de endeudamiento.

Las cuotas de los anticipos de nómina existentes se adaptarán al 10% del
salario resultante de la aplicación de este acuerdo.

V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del
Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, hasta el 31 de mayo de 2017,
salvo en lo que respecta a las compensaciones económicas establecidas en
dicho acuerdo que se reducirán en un 25%. No obstante, las partes
entienden consideran que no existe movilidad geográfica y por tanto no se
aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación 14
cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de
origen no supere los 50 kilómetros.

VI.- COMPROMISO DE NEGOCIACION

La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de mayo de 2017,
sin perjuicio de los plazos que para cada una de las medidas se contempla
en el presente documento o de la aplicación de algunos aspectos más allá
de la citada fecha.

No obstante, y en coherencia y aplicación con lo establecido en la Cláusula
adicional segunda del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y
Entidades financieras, las partes se comprometen hasta la fecha señalada
en el apartado anterior a que antes de abordar cualquier proceso de
reordenación o restructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes
promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las
medidas a adoptar.

En el supuesto de que durante la vigencia del Acuerdo se produzcan
operaciones societarias o corporativas, tales como fusión, integración o
compra del Banco por un tercero, las partes se comprometen a negociar de
buena fe el posible cese a partir de dicho momento de la aplicación de las
medidas establecidas en el presente Acuerdo.

VII.- COMISION DE SEGUIMIENTO

Se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, de
interpretación, seguimiento y desarrollo del acuerdo, integrada por la
representación de las organizaciones sindicales firmantes y por el mismo
número de personas en representación de las Entidades.15

La Comisión tendrá como funciones, entre otras posibles, las de
interpretar el mismo y desarrollarlo en los aspectos que correspondan, así
como resolver las situaciones de conflicto que pudieran producirse en la
aplicación de las nuevas condiciones establecidas en el presente acuerdo.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses

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