jueves, 25 de julio de 2013

LA DECISIÓN DE LA DG DE EMPLEO, LIBERBANK LO INTERPRETA ASI:

FUENTE: BLOG CSIF


Contestación de la empresa a los empleados trasladados que  han solicitado la baja incentivada:

Muy Sr. Nuestro:
Acuso recibo a su escrito del pasado 18 de julio donde manifiesta su rechazo al traslado comunicado el día 16 del mismo mes  y la opción de extinguir su contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones que para la baja voluntaria se establecían en el Acuerdo Colectivo de 3 de enero de 2011 aprobado por Resolución de la DGE en sede de Despido Colectivo.
Lamento no poder admitir su petición en los términos solicitados, salvo en lo que se deriva de lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y con la indemnización fijada en el párrafo tercero del apartado 1 del citado texto legal, toda vez que ni la causa ni el fundamento para el traslado derivan del Acuerdo que Vd. cita, sino del proceso de reestructuración y ahorro de costes abierto en la Entidad con ocasión de la aprobación del Plan de Reestructuración por las autoridades monetarias españolas y europeas el pasado mes de diciembre de 2012 y que ha culminado en el acuerdo de 25 de junio de 2013 entre la empresa y las organizaciones sindicales que ostentan la mayoría de la representación de los trabajadores en Liberbank.
Como habrá tenido ocasión de examinar, el citado Acuerdo se remite a la regulación prevista en el Capítulo I, Apartado B2 del suscrito el 3 de enero de 2011, pero no contempla medidas adicionales de bajas incentivadas ni puede serle de aplicación lo acordado por la Comisión de Seguimiento de aquel acuerdo que ha sido superado por la situación actual y por el proceso acometido cuya principal motivación es el ahorro de costes en los próximos años y no la reducción de plantilla.
Un cordial saludo,”

PERO... ¿QUÉ DICEN CCOO Y UGT? ¿SON LOS TRAICIONADOS O LOS "COAUTORES NECESARIOS" ?

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