sábado, 28 de diciembre de 2013

"LOS CUATRO JINETES DEL APOCALIPSIS" , LAS SEIS TRAICIONES.


LAS SEIS TRAICIONES DE "LOS CUATRO JINETES DEL APOCALIPSIS" DE LIBERBANK:

                                              mmm  CCOO  CSIF   UGT

* PRIMERA:


"...   Tercero.- Que considerando las partes firmantes del presente acuerdo acreditadas las causas alegadas por la empresa para la movilidad geográfica,  modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo,  y suspensión de contratos y reducción de jornada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40,  41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,..."

- Resulta que ahora, no sólo CCOO y UGT acreditan como ciertas las causas expuestas por MMM para ajusticiarnos a todos, es que CSIF también. HAN VISTO LA LUZ!. Pero ¿no decía CSIF y los demás que MMM NO HABÍA APORTADO LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE?



 * SEGUNDA:



 "...      Puestos que permitan mayores ahorros de costes en relación con el valor que aportan las funciones desempeñadas. La definición del valor aportado por las funciones desempeñadas vendrá determinado por la valoración de cada puesto, en aquellos casos de puestos sometidos a una valoración de mercado, y, para aquellos puestos que no estén sometidos a esa valoración de mercado, por el Nivel retributivo de Convenio Colectivo que tenga asignado quien..."

- ¿Quién decidirá esto? Si nadie puede empeorar, además deben ser no peores que la peor medida aplicada a cada uno de nosotros en los anteriores acuerdos y necesariamente hablamos de 1250 trabajadores... ¿Cómo recalificar?



* TERCERA:

"... Finalizado el periodo de suspensión de tales beneficios y mejoras sociales, las partes se comprometen a negociar la armonización de los mismos con la obligación de que su coste global sea inferior como mínimo en un 30% respecto de su coste actual. ..."

 - Perdido YA, SIN NEGOCIAR NADA,  el 30% de las mismas COMO MÍNIMO!!!



* CUARTA:

"... La movilidad geográfica únicamente será aplicable en supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011,  hasta el 30 de junio de 2017, incluidas las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No obstante, no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen no supere los 50 kilómetros. ..."

- 50KM distancia del traslado, ¿CADA CUANTO TIEMPO?, ¿CADA MES, TRIMESTRE, SEMESTRE, AÑO?



* QUINTA:

"... No obstante, y en coherencia y aplicación con lo establecido en la Cláusula adicional segunda del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y Entidades financieras, las partes se comprometen hasta la fecha señalada en el apartado anterior a que  antes de abordar cualquier proceso de reordenación o restructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar. ..."

"... En el supuesto de que durante la vigencia del Acuerdo se produzcan operaciones societarias o corporativas, tales como fusión, integración o compra de los Bancos que conforman el Grupo por un tercero, las partes se comprometen a negociar de buena fe el posible cese a partir de dicho momento de la aplicación de las medidas establecidas en el presente Acuerdo.  ..."

 - ¿QUÉ SIGNIFICA "PROMOVER" Y "NEGOCIAR DE BUENA FE" PARA mmm Y PARA LOS FIRMANTES DE ESTA MIERDA DE ACUERDO?



Y alguno dirá, ¿Y LA SEXTA MENTIRA?.

En la siguiente entrada de este blog vosotros mismos descubriréis donde se encuentra la SEXTA MENTIRA y quien es el delator de la misma. Prometo no defraudar. Cada uno de nosotros seremos quienes respondamos a la pregunta. Tiempo al tiempo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario