sábado, 28 de diciembre de 2013

CSIF EXPLICA EL ACUERDO FIRMADO, Y LO HACIA YA EL PASADO 29 DE JUNIO...

  CSIF YA EXPLICABA EL 29 DE JUNIO DE 2013 EN SU PROPIO BLOG EL ACUERDO Y LO QUE SIGNIFICABA PARA TODOS NOSOTROS.

¿VISIONARIOS? SÓLO FALLARON EN QUE NO SE SEÑALARON COMO UNO MAS DEL TRIPARTITO. Bueno, quizás no querían protagonismo... en ese momento.
Comentaban ... (los textos en verde son "pequeñas correcciones mías).


El mensaje que nos quieren vender las organizaciones firmantes del acuerdo tripartito (son cuatro y no tres los firmantes) CCOO-UGT-Liberbank (olvidan sus propias siglas, CSIF) se basa en la comparación de este pacto con las medidas implantadas unilateralmente por la empresa. Aunque de esta comparación no resultaría vencedor, ni el Acuerdo es beneficioso para los intereses de los trabajadores, pues mientras algunos ganan por un lado y pierden por otro, los más pierden por todos los lados. 
Pero no debemos caer en la trampa. La comparación ha de ser entre la situación anterior a la aplicación de las medidas y la situación tras la firma del acuerdo.
Estimamos que la consecución de este Acuerdo obedece a una estrategia conjunta de los firmantes, en la que la empresa ha conseguido lo que ninguna entidad del sector se había atrevido ni siquiera a plantear. Ignoramos lo que han conseguido los otros firmantes, pero nos cuesta creer que lo hayan hecho gratis.
El primer paso en la estrategia de Liberbank fue el parón negociador que se produjo desde octubre hasta abril. Parece que Menéndez tuvo conocimiento de que a partir del 1 de abril se endurecerían las condiciones laborales en general y las relativas a prejubilaciones en particular y por ello, y para dejar zanjados los cabos sueltos que tenía pendientes (salida a Bolsa, canje de preferentes, cierre de oficinas y  otros), esperó hasta inmediatamente después de esa fecha para “retomar las negociaciones”.
Por la parte sindical firmante, la táctica se basó en reuniones secretas ( esta vez no en su totalidad) con la empresa al margen del resto de sindicatos. Para su estrategia oculta no les interesaba para nada reunirse con los independientes. A pesar de que les invitamos a las tres reuniones que se produjeron en ese intervalo, siempre declinaron asistir.
El segundo paso fue lo que después comprobamos que resultó ser una farsa. Nos referimos a los paros y las huelgas domesticadas. En ningún momento se plantearon acciones de verdadera fuerza, como hubiera sido la huelga indefinida, con las más peregrinas excusas: no es el momento, hay que demostrar buena fe, no nos van a seguir los compañeros, etc. En esto tenemos parte de culpa todos, y en especial los que apoyábamos las convocatorias conjuntas, por fiarnos de su buena fe y no haberlos visto venir. una verdad como un puño, no os vimos venir CSIF, nos fiamos de vuestra buena fe.
El remate ha sido su traición a todos los empleados. Hubiera sido impensable que firmaran esto el primer día de la negociación. Necesitaban pasar por todos los pasos del engaño para poder vender el Acuerdo como lo están haciendo ahora: “se trata de una mejora con respecto a lo que había adoptado la empresa de forma unilateral”. Pero lo que se va a hacer es aplicar todas las medidas recomendadas por el FMI, máximo exponente mundial del capitalismo antisocial, para el sector financiero en España, tomando como conejillos de indias a los empleados de Liberbank. 

Las medidas adoptadas por la empresa abarcaban lo estipulado en los artículos del EETT nº 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y nº 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Pues bien, como les parecía poco, el Acuerdo CCOO-UGT-Menéndez abarca ahora, además, los artículos nº 40. Movilidad geográfica y el punto 3 del artículo nº 82 (inaplicación del Convenio Colectivo).
Se va a dar la paradoja de que en las demandas individuales que se interpongan, que las habrá, los demandados (legitimados activos) habrán de ser Liberbank, BCCM, CCOO y UGT ¿Pedirán los afiliados de estas organizaciones que se demanden a ellos mismos?
Repaso pormenorizado de algunos puntos del Acuerdo.
Manifiestan. Punto Tres:
“Contra la citada decisión empresarial se han interpuesto conflictos colectivos de impugnación de la misma por los Sindicatos CCOO y UGT, a través del presente procedimiento, y también por los Sindicatos CSICA, CSIF, CSI y STC, que se siguen en procedimientos ante el SIMA en expedientes distintos.”
La primera mentira. Cuando el SIMA recibió la solicitud de mediación de CCOO y UGT, el resto de sindicatos ya la habíamos presentado y nos comunicó su unificación:
“Con fecha 19 de junio de 2013 ha tenido entrada en el Registro del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) solicitud de procedimiento de mediación presentada por COMFIA-CC.OO., FeS-UGT frente a LIBERBANK, SA y BCCM por motivo, según consta en la copia que se adjunta, de solicitud de nulidad e impugnación de las medidas de Modificación Sustancial, Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada adoptadas por la empresa.
Puesto que actualmente se encuentran en tramitación los procedimientos iniciados por STC-CIC, CSI, CSI-F y CSICA frente a la misma empresa y por un motivo similar, este Servicio ha decidido el tratamiento unificado de todos, agrupando las reuniones e incorporando a éste los mediadores designados en el procedimiento inicial.”
Manifiestan. Punto Cuatro:

“considerando las partes firmantes del presente acuerdo acreditadas las causas alegadas por la empresa para la modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo, movilidad geográfica  y suspensión de contratos y reducción de jornada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores”

No se entiende qué revelación sobrenatural les ha sobrevenido cuando el día 19, a lo largo de 37 folios presentados al SIMA, se dedican a calificar de injustos, inadecuados y falsos los motivos, alegaciones e informes presentados por la empresa para justificar el ERTE, dudando, además, de la viabilidad de la empresa aplicando medidas únicamente coyunturales.
El punto cuarto entero es una de las más graves falsedades que contiene el Acuerdo y es demoledor para las aspiraciones del resto de sindicatos, y de todos los compañeros, de tumbar el ERTE en la Audiencia Nacional.
Tal vez, las grandes posibilidades con que contaba la vía judicial hayan actuado como catalizador para que, de forma esperpéntica, CCOO-UGT-Liberbank firmaran el Acuerdo apenas unas horas antes de la cita en el SIMA. 

HAY QUE JOD..........SE, ESTO LO DECÍA CSIF EL 29 DE JUNIO DE 2013. COMO VISIONARIOS NO TIENEN  PRECIO.

PERO NO TIENE DESPERDICO LO QUE DECÍAN A CONTINUACIÓN...  

I. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Punto I. B Conversión temporal de una parte de la retribución fija en retribución variable de aplicación para toda la plantilla.
“El abono de la retribución variable en los porcentajes señalados se producirá una vez formuladas las cuentas por el Consejo de Administración y aprobadas por la Junta General, pero en todo caso no más tarde del 30 de abril, siempre que a fecha de cierre del ejercicio inmediatamente anterior el Banco haya realizado la devolución de los 124 millones de euros en Bonos suscritos por el FROB y siempre que el abono de dicha retribución variable no implique que el resultado de la Entidad en dicho ejercicio sea negativo o no se alcancen los ratios de capital previstos en el Plan de Recapitalización aprobado por las autoridades monetarias españolas y europeas.”
Esta parte supone iniciar la senda de conversión de salarios fijos consolidados en retribuciones variables para todos los trabajadores. La patronal (el FMI les inspira) lleva años soñando con esta posibilidad y todos sabemos cómo pagan aquí el salario variable: no se paga.

De momento, está meridianamente claro que para 2013 y 2014 nos podemos despedir de esta retribución, para el resto ya veremos cómo por unas u otras circunstancias no llegaremos a cobrarla.

Podrán decir que la recuperación de estos importes era una posibilidad que antes no se contemplaba, pero, a la vista de la redacción dada, ahora tampoco. Y se ha abierto la puerta al sistema de retribución variable para todos los empleados en detrimento de salario fijo consolidado.
Punto I. D Suspensión temporal  de algunos beneficios y mejoras sociales y compromiso de armonización y ahorro.
“Desde el día 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017, se suspenderá la aplicación de los siguientes beneficios y mejoras que disfrutan los trabajadores en función de la Entidad de procedencia.
…/…
·       Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.
·       Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.
…/…
Finalizado el periodo de suspensión de tales beneficios y mejoras sociales, las partes se comprometen a negociar la armonización de los mismos con la obligación de que su coste global sea inferior como mínimo en un 30% respecto de su coste actual.”
En este punto, lo primero que hay que resaltar es que se pierde de manera perpetua como mínimo el 30% de su importe global y se han dejado flecos para negociar dentro de cuatro años en qué y en cuánto se reducirán los beneficios sociales.
No se ha detallado cómo se aplicará esta reducción a la gratificación por 25 años de servicio, por lo que dará lugar a interpretaciones que ya sabemos a dónde nos llevarán: la empresa intentará pagar lo menos posible y habrá que demandar.
El “Plus sentencia terminales”, como su nombre indica, está reconocido por sentencia judicial y su suspensión nos llevará otra vez a los juzgados.
Punto I. E Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.
“Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.
A partir del 31 de diciembre de 2017, se establecerá un plan para la recuperación, durante un período de siete años, consecutivos o no,  a razón de 1/7 cada año,  de las cantidades que hayan sido dejadas de aportar por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que cada uno de esos años el ROE de  Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado éste coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada ejercicio. Estos ratios se calcularán en base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.
Para aquellos partícipes que durante el citado plan de recuperación causen baja por jubilación o por despido colectivo la empresa realizará una aportación extraordinaria por la totalidad de las aportaciones pendientes de recuperar.”
Aquí se ha rizado el rizo de nuevo. La recuperación está condicionada de tal manera que puede que no se produzca nunca (muy al estilo de FMI).
De momento, para los despedidos o jubilados durante el periodo de suspensión de aportaciones, no hay recuperación pactada.
Para los que sobrevivan en la empresa al final del periodo de suspensión, la recuperación se producirá en siete años, consecutivos o no (!!!) siempre que se cumpla una condición basada en un índice determinado por un experto independiente (¡Ja!). La recuperación se puede perpetuar en el tiempo todo lo que quieran con el consiguiente perjuicio, tanto en su importe como en su capitalización.
II. MEDIDAS DE INAPLICACION O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO
“Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y hasta la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades de Crédito, no serán de aplicación las siguientes condiciones de trabajo establecidas en el mismo: plus convenio y ayuda de estudios.”
La suspensión del Plus de Convenio supone una reducción salarial de entre 600 € y 950 € anuales y la Ayuda de Estudios está en función de los estudios que cursemos cada uno de nosotros o nuestros hijos, dándose la paradoja de que cuantos más hijos tengamos, más sensibles seremos a las reducciones salariales y mayores serán éstas.
Estos conceptos no estaban contemplados en las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa, es, por tanto, otra cesión económica cedida graciosamente por CCOO-UGT a Liberbank.
III. SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA.
Punto III B. Reducción de jornada.
1. Un total de 775 trabajadores  reducirán su jornada de trabajo en un 50% anual durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016, con la misma  reducción proporcional del salario.  
Transcurrido el plazo de tres años de reducción de jornada, el trabajador volverá a la jornada completa.
…/…
La reducción de jornada se producirá mediante la adaptación de la misma al horario señalado en el punto 3 de este apartado B. y, en el exceso, con carácter general mediante la reducción de días completos de prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones en que no sea organizativamente posible. En todo caso, se garantiza una prestación de servicios de un mínimo de cinco días al mes a los trabajadores afectados por esta medida.
…/…
2. Un total de 770 trabajadores  reducirán su jornada de trabajo en un 30% durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, con la misma  reducción proporcional del salario. 
Transcurrido el plazo de cuatro años de reducción de jornada, el trabajador volverá a la jornada completa.
…/…
La reducción de jornada se producirá mediante la adaptación de la misma al horario señalado en el punto 3 de este apartado B. y, en el exceso, con carácter general mediante la reducción de días completos de prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones en que no sea organizativamente posible.
3. Los trabajadores no afectados por la medida de suspensión de contratos regulada en el apartado A) ni por la reducción de jornada regulada en los puntos 1 y 2 de este apartado B), esto es,  los 3.897 trabajadores restantes, reducirán su jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, en el porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que vienen actualmente realizando:
-         Caja Extremadura, reducción: 10,97%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30 horas durante todo el año.
-         Caja Cantabria, reducción: 11,34%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.
-         Caja Asturias, reducción: 10,04%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.
-         BCCM, reducción: 13,56%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.
En el supuesto de extinción del contrato por decisión de la empresa durante el año siguiente a la terminación de las medidas reguladas en este Capítulo, salvo en el supuesto de despido procedente, la Entidad se hará cargo de la cuantía que hubiera percibido como prestación por desempleo durante el periodo equivalente al tiempo de prestación consumido por aplicación de las citadas medidas.”
En este aspecto, en relación con lo aplicado por la empresa, se ha operado una reducción en el número de empleados a quienes se aplica la peor de las medidas, suspensión de contrato. También se reduce el número de empleados con reducción del 30%. Se amplía el número de afectados por la reducción de jornada general en función de la entidad origen. Pero no perdamos de vista que, esta reducción, lo es en relación con lo aplicado por la empresa de forma unilateral, pero visto en comparación con la situación anterior al 31 de mayo y con las medidas adoptadas en otras entidades del sector, supone agresión brutal a todos los trabajadores.
Hay que tener en cuenta que, en contra de lo que dicen CCOO-UGT, según se establece en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (R. D. 1483/2012), son suspensiones de contrato cuando afecte a jornadas completas y reducciones de jornada cuando afecte a parte de la jornada de trabajo, por tanto, los del 50% y los del 30% estaremos afectados por las dos medidas.

Tenemos que resaltar que hay numerosos compañeros con el contrato suspendido que, previendo que ahora les van a aplicar lo que el Acuerdo llama "reducción del 50 % de la jornada", se han interesado por saber si pueden continuar como están, pues la modificación de esta medida les perjudica seriamente.
V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
“Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011,  hasta el 31 de mayo de 2017, salvo en lo que respecta a las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo que se reducirán en un 25%. No obstante, las partes entienden consideran que no existe movilidad geográfica y por tanto no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen no supere los 50 kilómetros.”
Este apartado ha sido otra escandalosa claudicación de los sindicatos amigos (de Menéndez). Teniendo en cuenta que el acuerdo laboral anterior está vigente hasta diciembre de 2013 y sabiendo el uso que han hecho de la movilidad geográfica en él  pactada (recordemos los traslados de una punta a otra de España) ¿por qué era preciso ampliarlo hasta mayo de 2017 cuando la empresa no había pedido aplicar el artículo 40 del EE.TT. Movilidad Geográfica? (de nuevo el FMI). Además, dejan libertad total para mover sin indemnización  a trabajadores las veces que quieran en un radio de 50 km. Además, rebajan las compensaciones económicas, que ya estaban firmadas hasta diciembre de 2013,  para los que trasladen a más de 50 km. Una cesión y una desregulación calculada que operará a favor de la empresa y en contra de los de siempre.
VI.- COMPROMISO DE NEGOCIACION
“La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de mayo de 2017, sin perjuicio de los plazos que para cada una de las medidas se contempla en el presente documento o de la aplicación de algunos aspectos más allá de la citada fecha.
No obstante, y en coherencia y aplicación con lo establecido en la Cláusula adicional segunda del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y Entidades financieras, las partes se comprometen hasta la fecha señalada en el apartado anterior a que  antes de abordar cualquier proceso de reordenación o restructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar.
En el supuesto de que durante la vigencia del Acuerdo se produzcan operaciones societarias o corporativas, tales como fusión, integración o compra del Banco por un tercero, las partes se comprometen a negociar de buena fe el posible cese a partir de dicho momento de la aplicación de las medidas establecidas en el presente Acuerdo.”
En nuestra opinión, la traducción de este punto es:

Primer párrafo: las medidas se aplicarán hasta el 31 de mayo de 2017 o más allá.

Segundo párrafo: antes de negociar otro atraco a los trabajadores nos permitirán que nos volvamos a vender.

Tercer párrafo: si se produce alguna operación corporativa negociaremos de buena fe el posible cese de medidas. ¿Cabe más ambigüedad malintencionada?
Contraponed de forma crítica todo lo que os decimos en este texto a la versión que CCOO-UGT están comunicando y sacad vuestras propias conclusiones. PALABRA DE SANTO, NADIE LO HUBIERA EXPRESADO MEJOR QUE LOS PROPIOS FIRMANTES DEL ACUERDO.


TODAS ESTAS EXPLICACIONES Y VALORACIONES LAS HACIA CSIF HACE SEIS MESES ESCASOS... NADIE MAS QUE ELLOS EXPLICAN LAS BONDADES DE LO QUE HAN FIRMADO.

LA SEXTA MENTIRA DEL ACUERDO... Y LO DICE UNO DE LOS FIRMANTES DEL ACUERDO DEL 27-12-2013.





13 comentarios:

  1. Trabajadortraicionado, gracias por el gran esfuerzo que desarrollas para concentrar las informaciones y refrescarnos sobre opiniones anteriores de algunos que se llaman Sindicatos. He seguido tu blog y he participado muchas veces y si vienes a CLM, aquí tienes un compañero y amigo. Suerte y Feliz Año para ti y los tuyos.

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  2. Recomiendo no hacer mas entradas en el blog de CSIF, sencillamnete, nos han traicionado de manera vil. No debemos continuar hacerles protagonistas de nada.

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  3. Yo soy uno de los que se marcho con el anterior ERE.
    y en Fondo de Pensiones nos han jodido bien jodido.
    A eso se le llama robar.

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    1. Yo me marché con el ERE del 2011. Lo primero que me dijeron fue que traspasara el plan de pensiones a otra entidad porque lo podía perder tanto si lo dejaba (ya había rumores de que la gente que abandonara la entidad no lo iba a poder sacar) y si lo cobraba mensualmente, el importe a cobrar cada mes era 1.200 euros. Si había un pico inferior a esa cantidad, la Caja se lo quedaba. Traspasé el plan de pensiones. Tardaron 5 meses en hacerlo. Me traspasaron el 50% del importe tuve que poner una reclamación a la gestora del plan de pensiones donde lo traspasé y enviar un montón de documentación para que me traspasaran el importe que me correspondía. Así que MMM ya llevaba mucho tiempo teniendo ganas de quedarse con los planes de pensiones. Os recuerdo que en CajAstur una parte del plan de pensiones os la descuentan de la nómina. Si esto no es robar... No sé lo que es.

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  4. Esto ya es suficiente para que al "muerdealmohadas" de Csif le llamen de todo menos guapo...

    "A diferencia de lo que expresa CSI, José Manzanero, el representante de CSIF, opina que la documentación que les enseñaron durante las negociaciones era suficiente para comprender la situación que atraviesa la entidad."


    http://www.asturias24.es/secciones/economia/noticias/liberbank-logra-un-acuerdo-con-tres-sindicatos-para-el-nuevo-ere/1388140638

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  5. Para muestra un botón, esto es lo que en el anterior acuerdo decía el CSIF, ahora tendrán otra respuesta seguro

    Anónimo2 de julio de 2013 08:49
    Sabeis si CCOO y UGT cobran algo legalmente por la firma de acuerdo?

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    CSI·F Grupo Liberbank2 de julio de 2013 09:22

    Como ya hemos dicho, nos cuesta creer que esta claudicacíón haya sido gratis. No obstante,al no tener constancia de que hayan obtenido compensación alguna no mpodemos afirmar lo contrario

    Han estado intoxicando que habrían cobrado mucho dinero. Ellos traicionar lo hacen gratis.

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  6. ¿Como es posible que al descargar el acuerdo en la web de UGT, en el archivo parezca la fecha 16-12-2013?. Es un error, o como se dice "blanco y en vasija leche fija". Joder que mosqueo.

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  7. Este acuerdo estaba amañado, el día 22 la empresa mediante tu periódico de cabecera LNE y su "vocero" oficial J Cuartas, lanzaba la noticia de que haría una oferta de mejora del Ere para 1000 empleados, la nueva propuesta de la dirección del banco supondría que ningún trabajador sufriría una reducción de jornada superior al 30%.Ante el adelanto de una medida que estaba acordada con anterioridad entre LBK y los sindicatos "troikos", estos en la reunión lo primero que hicieron fue protestar por haber filtrado a la prensa una medida "acordada" anteriormente con ellos, como quedaría de manifiesto ese acuerdo la empresa propone solamente pasar 60 personas del 50% al 30 % como única propuesta y dan por concluida la reunión. Como tenían prisa por firmar un acuerdo, ya que CCOO no firmaría ninguna propuesta con trabajadores al 50 % de suspensión, dada la confrontación que han tenido con afiliados y algunos delegados por lo gravoso de esa medida, ya que no calibraron el alcance real de esa medida, pues el día de la firma se la sacaron de la chistera, pero ya estaba consensuada anteriormente. Si no se hubiera firmado un acuerdo los directivos estaban cavando su tumba, ya que como han dicho en algún blog los directivos y abogados estaban nerviosos, pero era por si los Sindicatos que habían pactado se volvían atrás.

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  8. Completamente de acuerdo con lo expuesto en tu publicación; cuando la prensa se hace eco de un a noticia en la que incluye un contenido tan preciso, como: reducción salarial del 30% para un porcentaje o toda la plantilla, es que realmente alguien a filtrado la noticia, el pasteleo es claro y evidente; ¿cual es papel de cesif en estos meses?, sencillamente de poli malo frente a los mayoritarios y la empresa, creo que ha existido un reparto de papeles y una puesta en escena, algo escandaloso.

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  9. Os habéis planteado la constitución de un nuevo sindicato de autentica representación laboral.

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    1. ¿QUIÉN LO ORGANIZARÍA?¿PARA QUÉ? NADIE SECUNDA MOVILIZACIONES, NADIE HEMOS MOVIDO UN DEDO SIQUIERA POR NOSOTROS Y POR NUESTROS INTERESES. ESTAMOS ACOMODADOS, EN NUESTRAS CASAS ESPERANDO QUE OTROS DEN LA CARA.

      EJEMPLO CSI, ¿CUANTOS ACTOS DE MANIFESTACIÓN HAN REALIZADO?¿QUIENES HEMOS ACUDIDO A LOS MISMOS?

      NO TE ENGAÑES, Y NO NOS ENGAÑEMOS, UN SINDICATO PARA QUE OTROS DEN LA CARA POR MI... YO PASO.

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  10. Primero, muchas gracias por tu esfuerzo, seas quien seas.
    Segundo, tienes toda la razón en cuanto a compromiso de cada uno de nosotros, poco o nulo, y en algún caso movido por intereses más políticos, que sindicales.
    Tercero, esto solo es un reflejo de la sociedad que nos rodea, acostumbrada a recibir sus derechos como pequeños "regalos", y con demasiado miedo a perderlos, porque lo que no se consigue con esfuerzo, no tiene valor.
    Reitero las gracias por tu aportación personal, y espero que el año que se nos viene nos haga más solidarios

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