TENEIS AQUI UN MODELO DE ESTATUTOS DE SECCION SINDICAL, MODIFICABLE A GUSTO, PERO QUE VALE PARA QUIEN/QUIENES PRETENDAN FORMAR UN SINDICATO EN NUESTRA ORGANIZACION.
SOLO FALTAN LOS VOLUNTARIOS Y LAS GANAS...
EL TEXTO MODELO:
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
OBJETIVOS, AMBITO DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO
1º.- DENOMINACIÓN
Con
el amparo de la Ley
Orgánica 11/1985 del 2 de Agosto, de Libertad Sindical
(L.O.L.S.), en el título IV, Artículo numero 8, se constituye en XXXXX la Sección
Sindical de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXX) de GRUPO LIBERBANK - CCM , que
se regirá por los presente Estatutos, y en lo previsto en ellos, por las normas
vigentes de aplicación general.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS
a) La defensa ordenada y legal de los
trabajadores de GRUPO LIBERBANK - CCM, especialmente de los afiliados.
b) La representación delante de todas
las instancias públicas o privadas de los trabajadores GRUPO LIBERBANK - CCM
c) Recoger todas las aspiraciones y
necesidades de los trabajadores que la formen, con el fin de darle el curso
debido haciéndolos seguir a los órganos
competentes.
d) Facilitar los servicios técnicos y
jurídicos precisos para una mejor defensa de los intereses profesionales de los
trabajadores GRUPO
LIBERBANK - CCM especialmente de sus afiliados, así como de
otros servicios que puedan ser de interés para el colectivo de empleados.
e) Administrar los recursos económicos
propios, y aplicarlos a sus objetivos específicos.
ARTÍCULO
3º.- ÁMBITO
El
ámbito de actuación de la
Sección Sindical de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será el mismo ámbito de GRUPO LIBERBANK - CCM
ARTÍCULO
4º.- DOMICILIO
Será
el que GRUPO
LIBERBANK - CCM ceda como local a la Sección Sindical
y podrá ser trasladado por acuerdo del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
5º.- DURACIÓN
La
duración de la
Sección Sindical XXXXXXXX del GRUPO LIBERBANK - CCM, se establece por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS:
AFILIACIÓN, DECRECHOS Y OBLIGACIONES,
Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
ARTÍCULO
6ª.- AFILIACIÓN
Podrán
afiliarse a la
Sección Sindical del XXXXXXXXXXXX todos los trabajadores de GRUPO LIBERBANK - CCM, que lo soliciten debiendo de ser ratificada por el Comité Ejecutivo de la Sección Sindical.
El
hecho de solicitar la afiliación a la Sección Sindical
significa la aceptación plena de sus Estatutos:
Se
llevará un libro de registro o registro informático de los afiliados.
ARTÍCULO
7º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Serán
derechos de los afiliados:
a) Participar en la Asamblea con voz y voto,
y presentar las mociones o propuestas que consideren convenientes
b)
Ser escogidos para los
cargos de los diferentes Órganos de Gobierno de la Sección Sindical,
así como para cualquier otro puesto o función de carácter electivo.
c)
Beneficiarse de todos aquellos servicios y actividades que realiza la Sección Sindical.
d)
Conocer en
cualquier momento la situación económica de la Situación Sindical.
Serán obligaciones de los afiliados:
a)
Respetar y cumplir
los estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Sección Sindical.
b)
Llevar a cabo de
manera óptima y fiel los cargos y
puestos para los que fueron elegidos.
c)
Satisfacer
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los Órganos
de Gobierno.
ARTICULO
8º.- PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE AFILIADO
La
condición de afiliado se podrá perder por los siguientes motivos:
a) Por voluntad propia, con efectos
inmediatos desde que llegue la notificación y sin derecho a ninguna compensación.
b) Por incumplimiento total o parcial, o
bien por actuaciones en contra de los presentes Estatutos, o de los que se
establezcan en ahora en adelante, según los acuerdos de la Asamblea General
de la Sección
Sindical; así como por actuaciones que pudiesen perjudicar la
imagen o el buen desarrollo de la Sección Sindical.
c) Por el incumplimiento grave de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Sección Sindical.
La
expulsión del afiliado estará sujeta al siguiente procedimiento:
Enterado
el Comité Ejecutivo de la existencia de hechos susceptibles de sancionar, lo
pondrá en conocimiento del Comité de Disciplina y Arbitraje el cual, previa
instrucción del correspondiente expediente disciplinario en el cual se
concedería audiencia al interesado, elevará al Comité Ejecutivo la propuesta de
resolución y este último órgano decidirá, si procede , la sanción, expulsión o sobreseimiento del
expediente del afiliado.
El
afiliado sancionado o expulsado podrá recurrir al Comité Ejecutivo de la Sección Sindical en su primera reunión,
inmediatamente posterior a la resolución del expediente.
El
Afiliado al cual se le impone la incoación de expediente disciplinario podrá,
si así lo cree conveniente el Comité Ejecutivo, ser suspendido de sus derechos
hasta el termino del comentado expediente
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO DE LA
SECCIÓN SINDICAL
ARTÍCULO
9º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los Órganos de gobierno de la Sección Sindical
serán:
- La Asamblea General
- El Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO
10º.- LA ASAMBLEA
GENERAL
La Asamblea General es el Órgano supremo,
deliberante y consultivo de la Sección Sindical y esta formada por todos sus
afiliados.
Sus
funciones:
La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria
como
mínimo cada 2 años naturales y
tendrá que ser convocada al menos con veinte días de antelación por el Comité
Ejecutivo o a petición del 25% de los afiliados.
Con
carácter extraordinario, se podrá convocar en las mismas condiciones por el
Comité Ejecutivo siempre que lo considere necesario y conveniente para los
intereses de la
Sección Sindical, o a petición del 25% de los afiliados.
Se exigirá, para poder acordar válidamente cualquier resolución, que
en primera convocatoria, estén presentes la mayoría absoluta de los afiliados
de la Sección
Sindical, y en segunda convocatoria serán validos todos sus acuerdos con los
afiliados presentes.
Los
acuerdos que adopte la
Asamblea lo serán por votación con mayoría simple de los
asistentes y los votos delegados de los afiliados, con excepción de aquellos
casos en los cuales se exija mayoría cualificada por
estos Estatutos, o en votación secreta si así lo solicitase el 25 de los
asistentes.
Podrán asistir a las Asambleas todos los afiliados que estén en
plenitud de sus derechos, e igualmente al corriente de sus obligaciones
económicas.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente, que las dirigirá y
cuidará de la adaptación de las manifestaciones al Orden del Día. Los acuerdos
adoptados validamente serán de obligado cumplimiento para todos los afiliados,
tanto presentes como ausentes.
La modificación de Estatutos se hará por Asamblea de carácter
Extraordinario.
ARTÍCULO11º.- EL COMITÉ EJECUTIVO
Se considerará constituido validamente, cuando concurran a la reunión
en primera convocatoria la mitad más uno de sus componentes, y en segunda,
cualquiera que sea el número de asistentes.
El Comité Ejecutivo es el órgano rector y ejecutivo de la Sección Sindical.
Podrá tomar toda clase de acuerdos relativos a los objetivos y el
desenvolvimiento habitual de la Sección Sindical, siempre que estos no estén
expresamente reservados a la Asamblea General. Estará formado por un número
de miembros entre 20 y 25.
Entre sus componentes se elegirá un Presidente,
El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses, o cuando el
Presidente lo estime oportuno o bien
cuando lo soliciten un mínimo del 25% de sus componentes. Cualquier
afiliado de la
Sección Sindical podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva
con voz pero sin voto.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple, Cada
miembro del Comité Ejecutivo tendrá derecho a un voto, que podrán ser secretos
si lo solicitasen un mínimo del 25% de los asistentes a la reunión.
Las vacantes o modificaciones aprobadas por el mismo Comité Ejecutivo
que puedan producirse en el propio Comité Ejecutivo, serán cubiertas
provisionalmente por designación del mismo hasta la celebración de las
siguientes elecciones de cargos al final del periodo de cuatro años. Así mismo, el
Comité Ejecutivo podrá nombrar los miembros del propio Comité Ejecutivo que
falten hasta completar el número de 25. Si las modificaciones superasen el 50% de la composición inicial del Ejecutivo, estas
deberán de ser ratificadas en la siguiente Asamblea General de afiliados en que
se dé esta circunstancia, y tendrán vigencia hasta el final del periodo de
cuatro años.
El Comité Ejecutivo tendrá las facultades siguientes:
a) Ejercer
la dirección, administración y gestión de la Sección Sindical.
b) Informar
y decidir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
c) Confeccionar
el plan de actividades para cada
periodo.
d) Dar las normas precisas de orientación y desarrollo
de los servicios de la
Sección Sindical.
e) Elaborar el presupuesto.
f) Fijar las cuotas.
g) Elaborar el orden del día y preparar la documentación
necesaria para las reuniones de la
Asamblea
h) Convocar las Asambleas
i) Escoger, de entre
sus miembros, los responsables de las diversas funciones encomendadas.
j) Nombrar y cesar los
Delegados Sindicales.
k) Nombrar el Tesorero
l) Aprobar las
propuestas de los diversos Comités de las personas a incluir en las candidaturas, y su orden dentro de
las mismas, para los diferentes procesos electorales.
m) Nombrar las personas que han de
acceder a cargos dentro de los diferentes Órganos de Gobierno de BANCO a que
hubiera lugar, de entre los electos como representantes del personal en la Asamblea de BANCO.
n) Aprobar los cargos o
funciones de representación en el marco de XXXXXXXXXXXXXXXXX.
o) Nombrar los miembros del
Comité de Disciplina y Arbitraje.
p) Nombrar la Comisión Permanente.
q) Cualquier
otra cuestión que no sea facultad exclusiva de la Asamblea.
ARTICULO 12º - LA COMISIÓN PERMANENTE
Será el Órgano delegado de la Comisión Ejecutiva,
se reunirá como mínimo una vez al mes y estará formada por un número de
miembros no inferior a 5 y no superior a 7. Todos sus miembros lo deberán ser
también de la
Comisión Ejecutiva. Las facultades de la Comisión Permanente
serán las que designe la
Comisión Ejecutiva. La Comisión Permanente
podrá actuar en todo aquello que entienda conveniente y de interés para la Sección Sindical
habiendo de informar en todos los casos a la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 13º.- EL PRESIDENTE
Es el Órgano de representación de la Sección Sindical
y presidirá las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En las
votaciones tendrá, en caso de empate, voto de calidad. Dirigirá todos sus servicios
y le corresponderá la representación legal, intervendrá en nombre del Comité
Ejecutivo en la realización de actos, ejercicio de acciones, otorgamiento de
poderes notariales y cualquier otro asunto jurídico por el cual cuente con la
autorización del Comité Ejecutivo. Sus funciones serán delegadas a las personas
de los Vice-Presidentes.
ARTÍCULO 14º.- EL COMITÉ DE
DISCIPLINA Y ARBITRAJE
Estará compuesto por cinco miembros que será nombrados por el Comité
Ejecutivo.
Se constituirá cada vez que el Comité Ejecutivo lo considere
necesario, y se disolverá automáticamente una vez resuelto el asunto por el
cual ha sido creado.
CAPÍTULO IV
DE LOS
DELEGADOS SINDICALES
ARTÍCULO 15º.- FIGURA Y FUNCIONES
En cumplimiento del articulo
10º , punto 1º de la L.O.L.S,
La Sección Sindical
del XXXXXXXXXXXX de GRUPO
LIBERBANK - CCM, escogerá de entre sus miembros
los Delegados Sindicales que la representarán .
ARTÍCULO 16º.- GARANTÍAS Y DERECHOS
Los previstos en la L.O.L.S., artículo 10º, punto
3º.
CAPITULO V
DURACIÓN,
ELECCIÓN Y CESE DE LOS CARGOS DE LA SECCIÓN SINDICAL.
ARTÍCULO 17º.- DURACIÓN DE LOS CARGOS
Los
cargos del Comité Ejecutivo tendrán cuatro años de duración, y podrán ser
reelegidos por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 18º.- ELECCION DE LOS CARGOS
La Comisión
Ejecutiva será elegida por la Asamblea de entre las
diversas listas que se presenten. Estas listas serán cerradas y se hará constar
el nombre de sus miembros que será entre 20 y 25 según lo que establece el Art.
11º. En estas listas se hará constar la persona que ostente el cargo de
Presidente. Así mismo, la
Asamblea aprobará los cargos de Vice-Presidente de Acción
Sindical, Vice-Presidente de Organización y de un Tesorero, los responsables de
los cuales, serán propuestos por el Presidente y aprobados por la misma
Asamblea de Afiliados o en un plazo máximo de una semana por la Comisión Ejecutiva
Durante los procesos electorales se nombrará una
Comisión Electoral que será la responsable de todo el proceso. La Comisión Electoral
estará formada por los 2 afiliados de más edad y los 2 de menor de entre
los asistentes.
ARTÍCULO
19º.- CESE DE LOS CARGOS
El cese de
cualquiera de los cargos del ejecutivo de la Sección Sindical
seguirá los mismos principios democráticos que los de su nombramiento, a
excepción que este motivado por imposición de medidas cautelares o expediente
disciplinario que, en este caso se regiría por el artículo 8º.
CAPITULO VI
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO
20º.- PATRIMONIO DE LA
SECCIÓN SINDICAL
La Sección Sindical del XXXXXXXXX de GRUPO LIBERBANK - CCM utilizará, para el
cumplimiento de sus objetivos, los medios económicos siguientes:
a)
Las cuotas de sus afiliados.
b)
Las aportaciones voluntarias de sus afiliados o de otras personas o entidades,
siempre que no supongan ninguna forma de condicionamiento o subordinación.
c)
Los derivados de donativos, subvenciones o acuerdos que se reciban en las
mismas condiciones indicadas en el apartado “b)”
d)
Los derivados de la comercialización y/o publicación en cualquier medio de
difusión contratado por la
Sección Sindical
e)
Cualquier otro ingreso de patrimonio o recursos obtenidos de conformidad con
las disposiciones legales.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SIDICAL Y LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO
ARTÍCULO 21º.-
DISOLUCIÓN DE LA
SECCIÓN SINDICAL
La Sección Sindical del XXXXXXXXXXXX de GRUPO LIBERBANK - CCM,
podrá ser disuelta por libre voluntad de sus afiliados, expresada en Asamblea
Extraordinaria convocada a tal efecto, con al menos las tres cuarta partes de
los votos favorables, y el destino de sus bienes se fijará una vez practicada
la liquidación correspondiente.
ARTÍCULO 22º.-
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Una vez acordada
la disolución de la
Sección Sindical, la Asamblea General
será la encargada de designar a las personas que tengan que actuar como
liquidadores, con la finalidad de dar cumplimentado el acuerdo.
ARTÍCULO 23ª.- FUSIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL
La Sección Sindical podrá fusionarse con
otras Asociaciones de igual filosofía y objetivos análogos, mediante el acuerdo
tomado por el Comité Ejecutivo con los
votos de al menos las tres cuartas partes de sus miembros, con ratificación de la Asamblea de Afiliados y
también al menos, con las tres cuartas partes de los votos favorables.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº 1
Se convocará una Asanblea de carácter extraordinario
dentro del último trimestre de este año u con la finalidad de una modificación
amplia de estos Estatutos para adecuarlos a la realidad de nuestra Sección
Sindical.
Firmado
MAS FACIL....
ANIMO, PENSAD QUIENES DE VOSOTROS ESTAIS DISPUESTOS A LUCHAR Y....
ADEL-ante!.
Solo falta un poco de coordinación, por lo demás hacer una quedada donde se establezca y comenzar a avanzar, en esto que una necesidad.
ResponderEliminarPues manos a la obra. Si PP y Psoe estan cagados por la alternativa de Podemos, no os quiero contar como se les puede quedar la cara a los "verticales". Por supuesto no les vamos a dar pistas públicas como aquí. Aislamiento y recinto privado ....
EliminarA mi no me importaria estar en la organización. Así que, si se decide, contad conmigo.
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