martes, 14 de octubre de 2014

MAS FACIL........ IMPOSIBLE.

TENEIS AQUI UN MODELO DE ESTATUTOS DE SECCION SINDICAL, MODIFICABLE A GUSTO, PERO QUE VALE PARA QUIEN/QUIENES PRETENDAN FORMAR UN SINDICATO EN NUESTRA ORGANIZACION.

SOLO FALTAN LOS VOLUNTARIOS Y LAS GANAS...

EL TEXTO MODELO:



CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, AMBITO DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN

Con el amparo de la Ley Orgánica 11/1985 del 2 de Agosto, de Libertad Sindical (L.O.L.S.), en el título IV, Artículo numero 8, se constituye en XXXXX la Sección Sindical de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXX) de GRUPO LIBERBANK - CCM , que se regirá por los presente Estatutos, y en lo previsto en ellos, por las normas vigentes de aplicación general.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS


a)      La defensa ordenada y legal de los trabajadores de  GRUPO LIBERBANK - CCM, especialmente de los afiliados.
b)      La representación delante de todas las instancias públicas o privadas de los trabajadores GRUPO LIBERBANK - CCM
c)      Recoger todas las aspiraciones y necesidades de los trabajadores que la formen, con el fin de darle el curso debido haciéndolos seguir  a los órganos competentes.
d)      Facilitar los servicios técnicos y jurídicos precisos para una mejor defensa de los intereses profesionales de los trabajadores GRUPO LIBERBANK - CCM especialmente de sus afiliados, así como de otros servicios que puedan ser de interés para el colectivo de empleados.
e)      Administrar los recursos económicos propios, y aplicarlos a sus objetivos específicos.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO

El ámbito de actuación de la Sección Sindical de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será el mismo ámbito de GRUPO LIBERBANK - CCM

ARTÍCULO 4º.- DOMICILIO

Será el que GRUPO LIBERBANK - CCM ceda como local a la Sección Sindical y podrá ser trasladado por acuerdo del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN

La duración de la Sección Sindical XXXXXXXX del GRUPO LIBERBANK - CCM, se establece por tiempo indefinido.  

 

 

CAPITULO II



DE LOS AFILIADOS: AFILIACIÓN, DECRECHOS Y OBLIGACIONES,
Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

ARTÍCULO 6ª.- AFILIACIÓN

Podrán afiliarse a la Sección Sindical del XXXXXXXXXXXX todos los trabajadores de GRUPO LIBERBANK - CCM, que lo soliciten debiendo de ser ratificada por el Comité Ejecutivo de la Sección Sindical.
El hecho de solicitar la afiliación a la Sección Sindical significa la aceptación plena de sus Estatutos:
Se llevará un libro de registro o registro informático de los afiliados.




ARTÍCULO 7º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Serán derechos de los afiliados:
a)      Participar en la Asamblea con voz y voto, y presentar las mociones o propuestas que consideren convenientes
b)         Ser escogidos para los cargos de los diferentes Órganos de Gobierno de la Sección Sindical, así como para cualquier otro puesto o función de carácter electivo.
c)         Beneficiarse de todos aquellos servicios y actividades que realiza la Sección Sindical.
d)      Conocer en cualquier momento la situación económica de la Situación Sindical.

Serán obligaciones de los afiliados:

a)      Respetar y cumplir los estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Sección Sindical.
b)      Llevar a cabo de manera óptima y fiel  los cargos y puestos para los que fueron elegidos.
c)      Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los Órganos de Gobierno.

ARTICULO 8º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

La condición de afiliado se podrá perder por los siguientes motivos:

a)      Por voluntad propia, con efectos inmediatos desde que llegue la notificación  y sin derecho a ninguna compensación.
b)      Por incumplimiento total o parcial, o bien por actuaciones en contra de los presentes Estatutos, o de los que se establezcan en ahora en adelante, según los acuerdos de la Asamblea General de la Sección Sindical; así como por actuaciones que pudiesen perjudicar la imagen o el buen  desarrollo de la Sección Sindical.
c)      Por el incumplimiento grave de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Sección Sindical.

La expulsión del afiliado estará sujeta al siguiente procedimiento:

 Enterado el Comité Ejecutivo de la existencia de hechos susceptibles de sancionar, lo pondrá en conocimiento del Comité de Disciplina y Arbitraje el cual, previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario en el cual se concedería audiencia al interesado, elevará al Comité Ejecutivo la propuesta de resolución y este último órgano decidirá, si procede , la sanción, expulsión o sobreseimiento del expediente del afiliado.
El afiliado sancionado o expulsado podrá recurrir al Comité Ejecutivo de la Sección Sindical en su primera reunión, inmediatamente posterior a la resolución del expediente.

El Afiliado al cual se le impone la incoación de expediente disciplinario podrá, si así lo cree conveniente el Comité Ejecutivo, ser suspendido de sus derechos hasta el termino del comentado expediente


 

 

CAPÍTULO III


DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SECCIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 9º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los Órganos de gobierno de la Sección Sindical serán:
- La Asamblea General
- El Comité Ejecutivo.




ARTÍCULO 10º.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el Órgano supremo, deliberante y consultivo de la Sección Sindical y esta formada por todos sus afiliados.

Sus funciones:
La Asamblea General se reunirá en Sesión  Ordinaria como mínimo cada 2 años naturales y tendrá que ser convocada al menos con veinte días de antelación por el Comité Ejecutivo o a petición del 25% de los afiliados.
Con carácter extraordinario, se podrá convocar en las mismas condiciones por el Comité Ejecutivo siempre que lo considere necesario y conveniente para los intereses de la Sección Sindical, o a petición del 25% de los afiliados.
Se exigirá, para poder acordar válidamente cualquier resolución, que en primera convocatoria, estén presentes la mayoría absoluta de los afiliados de la Sección Sindical, y en segunda convocatoria  serán validos todos sus acuerdos con los afiliados presentes.
Los acuerdos que adopte la Asamblea lo serán por votación con mayoría simple de los asistentes y los votos delegados de los afiliados, con excepción de aquellos casos en los cuales se exija mayoría cualificada por estos Estatutos, o en votación secreta si así lo solicitase el 25 de los asistentes.
Podrán asistir a las Asambleas todos los afiliados que estén en plenitud de sus derechos, e igualmente al corriente de sus obligaciones económicas.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente, que las dirigirá y cuidará de la adaptación de las manifestaciones al Orden del Día. Los acuerdos adoptados validamente serán de obligado cumplimiento para todos los afiliados, tanto presentes como ausentes.
La modificación de Estatutos se hará por Asamblea de carácter Extraordinario.

ARTÍCULO11º.- EL COMITÉ EJECUTIVO

Se considerará constituido validamente, cuando concurran a la reunión en primera convocatoria la mitad más uno de sus componentes, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

El Comité Ejecutivo es el órgano rector y ejecutivo de la Sección Sindical. Podrá tomar toda clase de acuerdos relativos a los objetivos y el desenvolvimiento habitual de la Sección Sindical, siempre que estos no estén expresamente reservados a la Asamblea General. Estará formado por un número de miembros entre 20 y 25.

Entre sus componentes se elegirá un Presidente,
El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses, o cuando el Presidente lo estime oportuno o bien cuando lo soliciten un mínimo del 25% de sus componentes. Cualquier afiliado de la Sección Sindical podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.

Los acuerdos del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple, Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá derecho a un voto, que podrán ser secretos si lo solicitasen un mínimo del 25% de los asistentes a la reunión.

Las vacantes o modificaciones aprobadas por el mismo Comité Ejecutivo que puedan producirse en el propio Comité Ejecutivo, serán cubiertas provisionalmente por designación del mismo hasta la celebración de las siguientes elecciones de cargos al final del periodo de cuatro años. Así mismo, el Comité Ejecutivo podrá nombrar los miembros del propio Comité Ejecutivo que falten hasta completar el número de 25. Si las modificaciones superasen el 50% de la composición inicial del Ejecutivo, estas deberán de ser ratificadas en la siguiente Asamblea General de afiliados en que se dé esta circunstancia, y tendrán vigencia hasta el final del periodo de cuatro años.

El Comité Ejecutivo tendrá las facultades siguientes:
a)     Ejercer la dirección, administración y gestión de la Sección Sindical.
b)    Informar y decidir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
c)     Confeccionar el plan de actividades  para cada periodo.
d)                    Dar las normas precisas de orientación y desarrollo de los servicios de la Sección Sindical.
e)     Elaborar el presupuesto.
f)     Fijar las cuotas.
g)                    Elaborar el orden del día y preparar la documentación necesaria para las reuniones de la Asamblea
h)    Convocar las Asambleas
i)     Escoger, de entre sus miembros, los responsables de las diversas funciones encomendadas.
j)     Nombrar y cesar los Delegados Sindicales.
k)    Nombrar el Tesorero
l)     Aprobar las propuestas de los diversos Comités de las personas a incluir en las candidaturas, y su orden dentro de las mismas, para los diferentes procesos electorales.
m)   Nombrar las personas que han de acceder a cargos dentro de los diferentes Órganos de Gobierno de BANCO a que hubiera lugar, de entre los electos como representantes del personal en la Asamblea de BANCO.
n)    Aprobar los cargos o funciones de representación en el marco de XXXXXXXXXXXXXXXXX.
o)    Nombrar los miembros del Comité de Disciplina y Arbitraje.
p)   Nombrar la Comisión Permanente.
q)    Cualquier otra cuestión que no sea facultad exclusiva de la Asamblea.


ARTICULO 12º - LA COMISIÓN PERMANENTE

Será el Órgano delegado de la Comisión Ejecutiva, se reunirá como mínimo una vez al mes y estará formada por un número de miembros no inferior a 5 y no superior a 7. Todos sus miembros lo deberán ser también de la Comisión Ejecutiva. Las facultades de la Comisión Permanente serán las que designe la Comisión Ejecutiva. La Comisión Permanente podrá actuar en todo aquello que entienda conveniente y de interés para la Sección Sindical habiendo de informar en todos los casos a la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 13º.- EL PRESIDENTE

Es el Órgano de representación de la Sección Sindical y presidirá las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En las votaciones tendrá, en caso de empate, voto de calidad. Dirigirá todos sus servicios y le corresponderá la representación legal, intervendrá en nombre del Comité Ejecutivo en la realización de actos, ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes notariales y cualquier otro asunto jurídico por el cual cuente con la autorización del Comité Ejecutivo. Sus funciones serán delegadas a las personas de los Vice-Presidentes. 

ARTÍCULO 14º.- EL COMITÉ DE DISCIPLINA Y ARBITRAJE

Estará compuesto por cinco miembros que será nombrados por el Comité Ejecutivo.
Se constituirá cada vez que el Comité Ejecutivo lo considere necesario, y se disolverá automáticamente una vez resuelto el asunto por el cual ha sido creado.

 

 

CAPÍTULO  IV


DE LOS DELEGADOS SINDICALES

ARTÍCULO 15º.- FIGURA Y FUNCIONES

En cumplimiento del  articulo 10º , punto 1º de la L.O.L.S, La Sección Sindical del XXXXXXXXXXXX de GRUPO LIBERBANK - CCM, escogerá de entre sus miembros los Delegados Sindicales que la representarán .

ARTÍCULO 16º.- GARANTÍAS Y DERECHOS

Los previstos en la L.O.L.S., artículo 10º, punto 3º.




CAPITULO  V


DURACIÓN, ELECCIÓN Y CESE DE LOS CARGOS DE LA SECCIÓN SINDICAL.

ARTÍCULO 17º.- DURACIÓN DE LOS CARGOS

Los cargos del Comité Ejecutivo tendrán cuatro años de duración, y podrán ser reelegidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 18º.- ELECCION DE LOS CARGOS

La Comisión Ejecutiva será elegida por la Asamblea de entre las diversas listas que se presenten. Estas listas serán cerradas y se hará constar el nombre de sus miembros que será entre 20 y 25 según lo que establece el Art. 11º. En estas listas se hará constar la persona que ostente el cargo de Presidente. Así mismo, la Asamblea aprobará los cargos de Vice-Presidente de Acción Sindical, Vice-Presidente de Organización y de un Tesorero, los responsables de los cuales, serán propuestos por el Presidente y aprobados por la misma Asamblea de Afiliados o en un plazo máximo de una semana por la Comisión Ejecutiva
Durante los procesos electorales se nombrará una Comisión Electoral que será la responsable de todo el proceso. La Comisión Electoral estará formada por los 2 afiliados de más edad y los 2 de menor de entre los asistentes.

ARTÍCULO 19º.- CESE DE LOS CARGOS

El cese de cualquiera de los cargos del ejecutivo de la Sección Sindical seguirá los mismos principios democráticos que los de su nombramiento, a excepción que este motivado por imposición de medidas cautelares o expediente disciplinario que, en este caso se regiría por el artículo 8º.

 

 

CAPITULO VI


PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 20º.- PATRIMONIO DE LA SECCIÓN SINDICAL

La Sección Sindical del XXXXXXXXX de GRUPO LIBERBANK - CCM utilizará, para el cumplimiento de sus objetivos, los medios económicos siguientes:
a)      Las cuotas de sus afiliados.
b)      Las aportaciones voluntarias de sus afiliados o de otras personas o entidades, siempre que no supongan ninguna forma de condicionamiento o subordinación.
c)      Los derivados de donativos, subvenciones o acuerdos que se reciban en las mismas condiciones indicadas en el apartado “b)”
d)      Los derivados de la comercialización y/o publicación en cualquier medio de difusión contratado por la Sección Sindical
e)      Cualquier otro ingreso de patrimonio o recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.





CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SIDICAL Y LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO

ARTÍCULO 21º.- DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL

La Sección Sindical del XXXXXXXXXXXX de GRUPO LIBERBANK - CCM, podrá ser disuelta por libre voluntad de sus afiliados, expresada en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, con al menos las tres cuarta partes de los votos favorables, y el destino de sus bienes se fijará una vez practicada la liquidación correspondiente.

ARTÍCULO 22º.- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

Una vez acordada la disolución de la Sección Sindical, la Asamblea General será la encargada de designar a las personas que tengan que actuar como liquidadores, con la finalidad de dar cumplimentado el acuerdo.

ARTÍCULO 23ª.- FUSIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL

La Sección Sindical podrá fusionarse con otras Asociaciones de igual filosofía y objetivos análogos, mediante el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo con los votos de al menos las tres cuartas partes de sus miembros, con ratificación de la Asamblea de Afiliados y también al menos, con las tres cuartas partes de los votos favorables.

                                                 

                                                                                                                

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº 1

Se convocará una Asanblea de carácter extraordinario dentro del último trimestre de este año u con la finalidad de una modificación amplia de estos Estatutos para adecuarlos a la realidad de nuestra Sección Sindical.

                                                                                                                      Firmado




 MAS FACIL.... 

ANIMO, PENSAD QUIENES DE VOSOTROS ESTAIS DISPUESTOS A LUCHAR Y....

 ADEL-ante!.





  

3 comentarios:

  1. Solo falta un poco de coordinación, por lo demás hacer una quedada donde se establezca y comenzar a avanzar, en esto que una necesidad.

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    1. Pues manos a la obra. Si PP y Psoe estan cagados por la alternativa de Podemos, no os quiero contar como se les puede quedar la cara a los "verticales". Por supuesto no les vamos a dar pistas públicas como aquí. Aislamiento y recinto privado ....

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  2. Manuel Díaz Plasencia Urb. 815 de octubre de 2014, 7:04

    A mi no me importaria estar en la organización. Así que, si se decide, contad conmigo.

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