jueves, 3 de abril de 2014

¿Y QUÉ?

Art. 247 LRJS, manifiesta CLARAMENTE qué condiciones deben darse a la hora de pedir la "EJECUCION DE SENTENCIA"  como en el caso nuestro.

NO QUITAN LA RAZÓN ni la justa petición los magistrados que DESESTIMAN LA EJECUCIÓN provisional de la sentencia. Manifiestan que los solicitantes NO HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS establecidos en la legislación laboral aplicable.

Conocer con exactitud los afectados, sus datos, en que cuantías, detalladamente caso por caso, compañero por compañero, es requisito que debiera haber acompañado la solicitud realizada.

¿A POSTA? Creo sinceramente que sí. CSI - STC - APECASYC y CSIF, sus letrados con toda seguridad,  conocían esta situación, requisito que en caso de incumplimiento desestimaría directamente la petición realizada judicialmente. ¿Entonces?. 

Una batalla más de la "guerra" que están, estamos librando contra 3m y sus mercenarios.

Claro de nuevo los hechos, los fundamentos de derecho aplicados, la sentencia dictada en su momento y aviso del trabajo que debe realizarse ante la inminente ejecución de la sentencia ahora desestimada por "falta de requisitos podemos decir de contenido" puesto que más pronto que tarde, las instancias superiores estimarán definitivamente la ilegalidad del ERE y por tanto la ejecución de sentencia ya en firma, sin posiblidad de recurso.

Paciencia, tiempo... es lo único que hace falta, que nos hace falta.

Apecasyc dice "respiro...". Creo que es un respiro para todos, incluso para los que hemos sufrido el "hurto". Digo esto por cuanto, aunque sea del todo impensable, pudiera darse el caso de que los tribunales finalmente no ratificara lo dictado en primera instancia, hubiera que devolver lo ingresado "indebidamente", etc, etc. El dinero es nuestro y ... lo cobraremos.

Al hilo de APECASYC y su comentario, LLAMA MI ATENCIÓN QUE SON CSI - STC y APECASYC han sido los peticionarios ADEMAS DE ... CSIF.

APECASYC, CSI, STC y CSIF  publican en su blog el día 3 la noticia. Algunos de ellos incluso la valoran.

CSICA... no se ha enterado, no le interesa o, sencillamente cree no interesante hacer conocedores de ello a afiliados y simpatizantes. Al menos, no veo comunicación alguna al respecto.

UGT y CCOO... "ni están ni esperados son". Elocuente nuevamente la situación.


 Pero, ¿Y LOS TRABAJADORES?.

Adjunto copia de la hoja donde queda reflejado claramente el motivo que justifica, a criterio del tribunal, la desestrimación  de lo pretendido por los sindicatos señalados. Ni más ni menos, tan sencillo como claro.










5 comentarios:

  1. Tienen que ver el corto "Lobos". Reproduce fielmente lo que pasa en banca. Cualquier trabajador normal de Liberbank se sentirá identificado.

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  2. No entiendo nada, en la Sentencia se afirma que los traslados se han efectuado de manera correcta segun el acuerdo de 2011. ????? Mi carta de tralado hace clara referencia al acuerdo de junio de 2013. Y la indemnizacion? Y la posibilidad de no irte con la indemnizacion de las bajas incentivadas?
    Ver para creer....

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    1. Buenas compañer@ en mi misma situación.
      Pensaba igual que tú cuando leí la sentencia pero luego releyendola más tranquilamente, lo que tú has visto y te ha llevado a confusión a mí inicialmente también) es la transcripción que hace el juez de lo que argumenta el abogado de la empresa.( lo que pasa es que es un poco farragosa)
      Dicho lo cual, creo que se debería haber argumentado y documentado todo mucho mejor para que el juez no tuviera el más mínimo atisbo de duda.

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  3. Yo tampoco entiendo nada, nadie sabe darnos un a respuesta y así estamos trasladados bajo un acuerdo nulo y además frente a la justicia lo estamos con relación a uno que no nos han aplicado a ninguno.

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  4. Siempre somos los trasladados los que hacemos anotaciones en los foros de los distintos sindicatos, los que nos quejamos y, al mismo tiempo, los que hemos dejado nuestro destino en manos de los demás. Hasta que no nos individualicemos del resto y asumamos que nuestra situación es distinta a la de los demás, que a los sindicatos les importamos poco porque somos un colectivo pequeño y sin relevancia dentro de la plantilla, aunque estemos todos los días haciendonos ver, no tendremos opciones para soluciona de forma satisfactoria nuestra situación. ¿Como?, constituyendonos como como colectivo y demandando de forma colectiva por todas las vias que podamos, exigiendo daños y perjuicios e intentando demostrar el dolo con el que no está tratando la empresa. Nuestra situación no es de un porcentaje sobre sueldo, que también lo es, es algo mas, es no contar para la empresa, estar amortizados y penando por los juzgados de media España. Lo tengo claro o comenzamos con demandas y denuncias contra la empresa o estaremos siempre en el mismo sitio.

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