Vacaciones
Ante
los problemas que aún existen en este tema, os informamos de los
aspectos más interesantes de la normativa al respecto. Parece mentira
que a mediados de abril aún estemos así.
Vacaciones:
Convenio colectivo.
“Artículo 35.
Vacaciones anuales
1. A partir del 1 de
enero de 2004 todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días
hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su
régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por
pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales.
A estos efectos los
sábados se considerarán no hábiles.
El personal que
preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de
vacaciones.
En todo caso, la Caja
y el empleado podrán convenir la división en dos del período de vacaciones.
2. El período hábil
para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre.
Las Entidades
establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando
que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos
de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares
tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares
y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la
preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la
Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares
no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus
vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares;
respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período
se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel,
aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las
Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos
meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las
partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso
de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo
sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta
ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la
jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino
solamente por sentencia en contrario.”
Se
puede resumir la norma precedente en los siguientes puntos:
-
Tenemos un mínimo de 25 días hábiles anuales.
-
Se pueden partir en dos periodos.
-
Se debe confeccionar un cuadro de vacaciones.
-
Las preferencias son por nivel y, dentro de éste,
por antigüedad. Las vacaciones de los empleados con hijos en edad escolar deben
coincidir con los periodos de vacaciones escolares.
-
No nos pueden obligar a coger vacaciones si
no se establecen con dos meses de antelación. Una vez establecidos los turnos
no nos los pueden cambiar.
Hasta
ahora, salvo excepciones, no ha habido grandes problemas en el reparto de los
periodos de vacaciones. Se respetan los turnos sin problemas, se suelen dividir
las vacaciones en dos quincenas y se van cogiendo los días sueltos cuando se
puede, se procura que todo el mundo tenga al menos una quincena en verano, etc.
El
problema lo ha creado la empresa con las reducciones de jornada. Las oficinas
tienen graves carencias de personal que se agrava cuando los empleados van
cogiendo vacaciones.
Ante
esto, algunos directores de oficina están tomando soluciones “imaginativas”,
aunque ilegales, olvidando que las vacaciones son un derecho, no una prebenda
que graciosamente concede la empresa.
Las
vacaciones se pueden dividir solamente en dos periodos (o dos quincenas más días
sueltos si hay buena voluntad, como había hasta ahora).
La
confección del cuadro de vacaciones es la única forma de respetar los turnos, el
preaviso y planificar el trabajo de la oficina según lo establecido en el
convenio.
Si
a causa de la reducción de jornada no salen las cuentas y falta personal, ir
aplazando el disfrute de vacaciones solo agrava el problema e incumple la norma.
CSIF
no
va a consentir, en lo que pueda, prácticas abusivas en este tema y,
además de ejercer las acciones que nos permita la normativa laboral,
ofrecemos los servicios jurídicos del sindicato para quien los necesite
de forma individual.
La
asignación de vacaciones que no se ajuste a lo establecido se puede
impugnar ante los juzgados de lo social, en los que se tratarán mediante
procedimiento de urgencia y tramitación preferente. El plazo para las
impugnaciones es de 20 días a partir del día en que se nos comunican.